reconocido explícitamente al exigir para los abogados trato similar al de los magistrados (art. 58 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). De tal manera que aquellas decisiones emanadas de alguno de los órganos del Poder Judicial que de alguna forma afecten a aquel servicio, justifican la intervención de la Corteen uso de sus facultades en grado sumo (voto del juez Fayt en Fallos: 306:1459 ).
6°) Quelas expresiones transcriptas a fs. 227/227 vta., a estar asu contexto, aparecen dirigidas a reforzar una argumentación que —con energía y denuedo- propicia el cambio de un criterio que el apelante considera equivocado.
7) Que de lo expuesto se sigue que al no haber mediado inobservancia de los principios que rigen la actuación de los letrados en juicio, la medida disciplinaria impugnada deja al descubierto un verdadero reproche por haber apelado la sentencia de primera instancia (Fallos: 304:1172 ; 311:756 ). Ello traduce un palmario apartamientodeladoctrina de esta Corte según la cual los jueces deben hacer uso mesurado de las sanciones disciplinarias a fin de no causar entorpecimientoala labor profesional, capaces de poner en peligro el libre ejercicio del derecho de defensa en juicio (Fallos: 312:1076 y su cita).
Por ello, sehace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito defs. 1. Notifíquese y remítase.
CArLos S. FAYr — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor —
ANTONIO BOGGIANO.
JOSE BALLESTEROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales compigas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Procede el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que hizo lugar al amparo promovido a fin de que se ordene la reposición del programa radial dirigido por el actor, si se ha cuestionado la validez de un acto dictado por
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1128
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