333 nidas. Sostiene que mediante esas normas quedaron transformadas a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero de cualquier causa u origen expresadas en la divisa estadounidense.
En el relato concerniente a la relación jurídica que vincula a las partes, en lo que es objeto de este proceso, señaló que el 19 de agosto de 1996 y el 22 de agosto del año 1997, suscribió con el Gobierno de la provincia dos contratos, denominados "subpréstamos", para la ejecución de determinadas obras y servicios públicos. Esos acuerdos de voluntades se suscribieron en el marco de los contratos de préstamo 830/0C-AR y 932/SF-AR, celebrados entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante, el "BID"). El cumplimiento se encontraba garantizado con los ingresos de la coparticipación que el municipio percibe según la previsión contenida en el artículo 134 de la Constitución Provincial y en la ley local 8492.
Explicó que mientras se mantuvo la paridad cambiaria fijada originalmente por la ley 23.928, nunca dejó de cumplir con el pago de las cuotas de los referidos créditos. Sin embargo, luego de la sanción de la ley 25.561 y del decreto 214/02, la Dirección de Administración de la Deuda Pública (dependiente del Ministerio de Economía de la Nación), en decisión convalidada por las autoridades provinciales, a través de la Unidad Ejecutora local, determinó, según su postura inaudita parte y sin sustento legal alguno, que los municipios debían abonar las cuotas restantes en pesos pero al valor del dólar en el mercado libre a la fecha del vencimiento de cada obligación (en ese momento, $ 3), y mantuvo la reserva de ejecutar la garantía sobre los fondos de la coparticipación de impuestos que le corresponde.
En tales condiciones denunció que esa conducta violaba sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad reconocidos en los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional.
Observó que el fundamento que la demandada esgrimió para sostener la decisión impugnada, radicaba en el denominado "Acuerdo Nación — Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos" celebrado el 27 de febrero de 2002 y ratificado por la ley nacional 25.570.
En ese instrumento, en el artículo 8" de su Anexo A, se había establecido que las deudas de las provincias provenientes de programas financiados por organismos multilaterales de crédito, recibirán igual
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:110
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