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Fallos: 333:114 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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dinero en moneda extranjera de los Estados Provinciales, Municipales y de las Empresas del Sector Público y Privado a favor del Gobierno Nacional, originadas en préstamos subsidiarios o de otra naturaleza y avales, originalmente financiados por Organismos Multilaterales de Crédito, u originadas en pasivos asumidos por el Tesoro Nacional y refinanciados con los acreedores externos", precepto que, como se indicó, fue ratificado por el Congreso Nacional al sancionar la ley 25.967 ver artículo 64).

En tales condiciones, la postura de la Unidad Ejecutora provincial al mantener la amortización del capital y los intereses del préstamo en la misma moneda que la que se expresó en el contrato de préstamo subsidiario (cfr. cláusulas 3" y 10, fs. 16/24), halla sustento suficiente en el decreto 410/02, ratificado por ley 25.967.

En consecuencia, la decisión adoptada —con fundamento en esa norma general, cuya constitucionalidad no está en tela de juicio— no reúne las características de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que autorizan a descalificarla tal como se pretende.

11) Quela letra del artículo 1", inciso j), del decreto 410/02, resulta jurídicamente relevante en la solución del caso.

12) Que esta Corte ha señalado reiteradamente que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador, que la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley (Fallos: 308:1745 ; 312:1098 ; 313:254 , entre otros) y que "cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma" Fallos: 311:1042 ).

Desde esta perspectiva, es evidente que los términos empleados por el decreto, y por el Congreso de la Nación al ratificarlo, no dejan lugar a dudas respecto de la exclusión del mecanismo dispuesto por el decreto 214/02 para aquellas obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera contraídas por los municipios, originadas en préstamos subsidiarios o de otra naturaleza y avales, originalmente financiados por organismos multilaterales de crédito.

13) Que en tal contexto, y en tanto la moneda de origen aquí debatida está específicamente destinada al cumplimiento de obligaciones externas de la Nación —resultantes de los servicios adeudados por las

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-114

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