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Fallos: 333:109 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Público del 6 de julio de 2007, emitido en la causa M. 2644, L. XXXIX "Municipalidad de Villa Clara c/ Entre Ríos, Provincia de y otros (Estado Nacional entre otros) s/ acción de amparo", a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad.

Por lo tanto, en virtud de las consideraciones allí expuestas, en cuanto fueren aplicables a este caso, opino que corresponde rechazar la presente demanda. Buenos Aires, 20 de julio de 2007. Laura M.

Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 23 de febrero de 2010.

Vistos los autos: "Municipalidad de Gualeguaychú c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ acción de amparo".

Considerando:

19) Que a fs. 52/61, la Municipalidad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, promueve acción de amparo ante el juez federal de Concepción del Uruguay, con fundamento en la ley 16.986, contra ese Estado local (Unidad Ejecutora Provincial) y contra el Estado Nacional Poder Ejecutivo — Ministerio de Economía y Secretaría de Finanzas), con el fin de impugnar la decisión de la Unidad Ejecutora Provincial mediante la cual se le comunicó los descuentos que se le efectuarían en concepto de coparticipación, y que eran requeridos a la Contaduría de la Provincia en relación a los créditos PRODISM con vencimiento el 30/04/02 y 10/05/02 (ver nota U 792 del 16 de mayo de 2002, a fs. 32). Dichos descuentos se realizarían según los montos y el sistema de actualización que se desprendían del gráfico que se acompañó en planilla adjunta, y según la cotización del dólar estadounidense en el mercado libre.

Arguye que dicho proceder es violatorio de los artículos 1" y siguientes del decreto 214/02, en tanto desconoce las previsiones allí conte

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-109

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