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Fallos: 333:1024 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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ejecución de la ley 26.522 regulación de los Servicios de Comunicación Audiovisual- mientras se sustancia la causa, con caución juratoria, pues no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia, no sólo por la falta de adecuación entre la violación constitucional alegada y la amplitud de la medida dispuesta, sino también porque, en la tarea de ponderación, el a quo debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley con efecto erga omnes, tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, por lo que su procedencia debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


MEDIOS DE COMUNICACION.
Cabe revocar la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar requerida por el actor -diputado nacional-, y ordenó la suspensión de la aplicación y los actos de ejecución de la ley 26.522 —regulación de los Servicios de Comunicación Audiovisual-mientras se sustancia la causa, pues aquél carece de legitimación activa, ya que si bien al promover el amparo alegó un perjuicio personal y particularizado, el remedio solicitado no guarda proporción con el daño invocado sino que tendría incidencia sobre los derechos de toda una categoría de sujetos que no se encuentran representados en la causa, particularmente la mayoría de legisladores que no han participado del proceso y que, muy plausiblemente, tengan un interés personal simétrico al del actor, pero contrario a la anulación de la ley (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 1954/1970, la Cámara Federal de Mendoza (Sala A) confirmó la resolución de la jueza de primera instancia de fs. 1449/1462, por la que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, diputado nacional Enrique Luis Thomas, y ordenó la suspensión de la aplicación y los actos de ejecución de la ley 26.522 mientras se sustancia la causa, con caución juratoria, al mismo tiempo que tuvo por entablada acción de amparo contra el Estado Nacional (Poder Legislativo —H.

Cámara de Diputados— y Poder Ejecutivo).

Para resolver de ese modo, la cámara desestimó los agravios que el Estado Nacional había planteado contra la resolución de la instancia

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1024 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1024

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