anterior y, en tal sentido, sostuvo que la vía utilizada por el actor para canalizar su reclamo resultaba procedente, según la interpretación que le asignó a las disposiciones constitucionales y legales que regulan la acción de amparo.
Asimismo, consideró que aquél está legitimado para instar la actuación del Poder Judicial en este caso, porque —según dijo— cuenta con un derecho fundamental vulnerado, pues en su condición de legislador afectado invoca un legítimo derecho en tal carácter y en función de la representación de los ciudadanos.
En opinión de los jueces del tribunal apelado, tales calidades lo legitiman para accionar judicialmente en reclamo del cumplimiento de una norma constitucional, por violación en el trámite de la sanción de la ley, al que califica de "irregular" respecto de varios artículos del reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, lo cual habría conculcado y menoscabado sus derechos como diputado nacional.
En tal sentido, desestimó los argumentos del Estado Nacional, en cuanto cuestionó el rol institucional del legislador y la falta de legitimación activa para recurrir al Poder Judicial a los efectos de que se revisen los criterios legislativos aplicables en un trámite parlamentario y sobre la votación misma de la propia Cámara de Diputados, porque consideró que no es necesario que exista una norma que lo habilite o autorice expresamente para actuar como lo hizo, sino que le basta con la investidura y los poderes-derechos que genérica y específicamente le otorgan la Constitución y las normas que rigen su designación, función y responsabilidad.
En consecuencia, la cámara estimó que el legislador obró legitimado activamente por su calidad de diputado nacional y, como tal, en representación de los ciudadanos que lo votaron, aunque aclaró que esa legitimación resultaba excepcional en el caso, porque entendió que se había cercenado el ejercicio efectivo de su función debido a la existencia de procedimientos irregulares tendientes a impedir que cumpliera la obligación de verificar que todo el proceso de formación de las leyes discurra por los cauces reglamentarios y legales.
Señaló, además, que en el caso se encuentran en juego derechos de incidencia colectiva, relativos o generados por "intereses individuales homogéneos", como es el de todo ciudadano argentino a ser regido por
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1025
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