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Fallos: 333:1022 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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de 2007-, puesto que es prioritario asegurar la protección de los derechos fundamentales del niño y concordemente con lo dictaminado por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, este Tribunal en ejercicio de la facultad contemplada en la segunda parte del art. 16, de la ley 48, resolverá la cuestión suscitada en torno de la jurisdicción (conf. Fallos:

322:2755 y 316:180 , entre otros).

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se deja sin efecto la sentencia apelada y se dispone que conozca en el presente el Juzgado de Familia N" 2 de la ciudad de Posadas, Primera Circunscripción Judicial, Provincia de Misiones.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLOS

MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen que antecede, a los que remite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada a fin de que, por quien corresponda, sea dictada una nueva con arreglo a la presente. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso extraordinario interpuesto por Luis Alberto Martorelli y Marcela Susana Maschi, representados por la Dra. Ester Beatriz Behar.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala III, de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Posadas. Juzgado de Familia N" 2 de la Primera Circunscripción Judicial de Posadas de la Provincia de Misiones.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1022

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