SOCIEDAD AERONAUTICA SAN FERNANDO S.R.L. y OTROS
v. PODER EJECUTIVO NACIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propiós. Sentencia definitiva. Reso- Juciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Si bien las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o revoquen, no revisten carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario, este principio reconoce excepción cuando la medida dispuesta causa un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
Mediante el uso de la pauta valorativa de la gravedad institucional como medio para admitir el recurso extraordinario, la Corte Suprema actúa en cumplimiento de una alta tarea de política judicial, impuesta por la firme defensa del orden constitucional y afirmada de tal modo como su más delicada e ineludible función jurisdiccional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
Configura gravedad institucional, en tanto excede el interés de las partes y atañe al de la comunidad en razón de su aptitud para incidir en la prestación de un servicio público, el pronunciamiento que hizo lugar a la prohibición de innovar -como medida cautelar autónoma- solicitada a raíz del dictado del decreto N° 375/97 —que dispuso el llamado a licitación pública nacional e internacional para otorgar la concesión, explotación, administra ción y funcionamiento de aeropuertos y con relación al decreto de necesidad y urgencia N" 842/97 -emitido a consecuencia de la suspensión judicial de los efectos del anterior.
MEDIDAS CAUTELARES. -
Si bien el dictado de medidas cautelares no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifiquen.
CONCESION. En materia de franquicias a una corporación, como en toda concesión de privilegios por el Estado a personas o individuos, en caso de duda la inter
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:337
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