que ya se tenía sobre la investigación, derivado en parte de las citaciones cursadas por la cámara. Cabe agregar que existe concordancia en las declaraciones de los empleados, en el sentido de que la Dra. Raisberg expresó que si eran llamados a declarar debían decir la verdad, y que no formuló recomendación alguna que pudiese influir en su ánimo, lo que fue inclusive reconocido por la Comisión de Disciplina del tribunal fs. 403). .
8) Que la declaración testimonial de la:Dra: Raisberg.fue ponderada por la cámara de apelaciones en sentido desfavorable, e invocada para graduar la sanción, bajo la óptica de implicar reticencia en la .
descripción de los hechos, o de traducir el reconocimiento de negligencia en el desempeño de sus funciones. . .
Cabe señalar al respecto que, aunque la secretaria manifestó inicialmente que guardaba la libreta de cheques en su escritorio, la lectura íntegra de su declaración indica que admitió cuál era el procedimiento real de confección de los giros, reconociendo expresamente —y en la misma frase que destacó el a quo— que "no recuerda si vinieron a buscarla al escritorio para confeccionar ese cheque, pudiendo ser que la libreta estuviera también en el despacho del juez porque la pasa con la firma o que estuviera junto con la firma para revisar" (fs. 5), de lo que se sigue que, más allá de la transgresión formal del reglamento tratada supra, sus expresiones no traducen reticencia u ocultamiento doloso de la práctica seguida en su secretaría. No contradice esa descripción la efectuada por el agente que confeccionaba materialmente los giros (v. fs. 60/61), resultando razonable el descargo efectuado por la Dra. Raisberg en orden a la continuidad del circuito de libramiento, confección y control de las órdenes de pago, que hacía que la libreta en blanco finalizase —y retomara— su circulación en el escritorio del empleado que diariamente debía llenar los formularios. En cuanto a la dificultad para identificar a quien colocó los números correspondientes al giro y confeccionó los talones, lo declarado por la Dra. Raisberg no exhibe un propósito que justifique una eventual pérdida de confianza de sus superiores.
Por otra parte, la afirmación de la secretaria de que ella había advertido la falta de la caución juratoria, no resulta contradictoria con la versión dada por la letrada del Banco Central de la República Argentina (fs. 354), ni con la expuesta por el agente Bienaukas, pues de ningu- .
na de ellas surgen datos que excluyan la sinceridad de la primera, en orden a las explicaciones dadas en fs. 399 y vta..
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:967
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