311:2687 ; 312:1985 y sus citas; 315:127 ; 318:2047 ; 319:2933 ; 321:3672 ; 322:2835 ; 323:2787 ; 325:3318 ; 326:4237 , entre muchos otros).
En efecto, el juez de primera instancia, después de admitir la viabilidad de la acción de amparo, hizo lugar parcialmente a ésta y, en lo que interesa, condenó a la demandada a suministrar tratamiento médico domiciliario a la actora por el lapso que "el profesional interviniente diagnostique" (fs. 224/227 y 234 del expediente que corre agregado por cuerda). Ahora bien, con motivo del único recurso dirigido contra dicho fallo, esto es, el de la actora, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, al considerar que la acción mencionada era inapropiada para ventilar las cuestiones litigiosas, redujo el plazo de cobertura a cuarenta y cinco días, término dentro del cualla recurrente debía ocurrir a las vías que considerase pertinentes a fin de iniciar las acciones de fondo y cautelares que hiciesen a su derecho (fs. 396/402, ídem).
27) Que, a juicio de los jueces Highton de Nolasco y Petracchi, los demás agravios planteados resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
39) Que, a juicio de los jueces Lorenzetti y Argibay, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del código citado).
Por ello, por mayoría, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge del considerando 1. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la Dra. María Marcela Savioli, en representación de su hija menor de edad A. C.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, Secretaría N" 4.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y de Minería N" 1 de la Primera Circunscripción Judicial de Viedma Provincia de Río Negro.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:524
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