al no haber evaluado debidamente los perjuicios ocasionados con su comportamiento ni el elemento específico de la peligrosidad, toda vez que la absolución dictada posibilitaba que Marteau volviera en lo inmediato a conducir automóviles.
2) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal decidió casar la sentencia, y condenó al nombrado a las penas de seis meses de prisión de ejecución condicional y de ocho años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículos. Dicha resolución fue apelada por la defensa mediante el recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja.
39) Que la recurrente cuestiona por arbitraria la decisión del tribunal de casación pues, al haber fundado la "necesidad" de imposición de una pena privativa de libertad sobre la base de la responsabilidad de Marteau en la conducción de un vehículo automotor, el a quo habría efectuado una interpretación del artículo 4" de la ley 22.278 que no respeta ni el texto legal, ni la doctrina sostenida por los especialistas, ni los principios que para la aplicación del derecho penal de los menores emergen de los tratados internacionales. Sostiene en ese sentido que el artículo 3" de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que "en todas las medidas concernientes a los niños" que tomen los tribunales "se atenderá al interés superior del niño" y en el caso resultaba evidente que en aras de ese interés no podía establecerse la necesidad de aplicarle una pena por la conducta que había llevado a cabo ("las circunstancias del hecho") sino que debían relevarse especialmente "los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión recogida por el juez". Concluye afirmando que la retribución no puede ser el fundamento de la pena aplicada al menor y por tal razón la interpretación arbitraria de la ley de menores violaba la norma internacional de protección del niño.
47) Que en la medida en que se encuentra en discusión el alcance de la Convención sobre los Derechos del Niño como pauta interpretativa del régimen legal de aplicación de penas a menores, y la decisión del a quo ha sido contraria a la pretensión del apelante, existe en el caso cuestión federal bastante para habilitar la vía del artículo 14 de la ley 48.
5) Que según se expresa en la decisión recurrida, los jueces estimaron que aun cuando el tratamiento tutelar aplicado a Marteau daba
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:519
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