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Fallos: 312:1985 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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B.622.XX. "Banco Regional del Norte Argentino c/ Banco Central de la República Argentina", del 4 de febrero de 1988; F.249.XXI. "Fernández Estrella e/ Sanatorio Guemes S. A.", del 23 de agosto de 1988 —voto de los jueces Caballero, Belluscio y Fayt—, entre otros) con grave lesión del derecho de defensa en juicio del impugnante, por lo que debe descalificarse su carácter de acto judicial válido.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento. AucusTto Csar BeLLUscIO — los SEVERO CABALLERO — Caros S. FAYr — JorGE ANTONIO BACQUÉ.


JOSE MARIA RAMOS v. E. F. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Vulnera las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio la resolución que incurrió en un exceso de jurisdicción al revocar lo resuelto en primera instancia, ya que el tema no estaba comprendido en la apelación por lo que se encontraba firme y pasado en autoridad de juzgada (1).

ALBERTO VICENTE ALICE v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES FACULTAD vr INGENIERIA .

UNIVERSIDAD. - . -
La designación y separación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente, no admiten en principio, revisión judicial, por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen 1) 26 de octubre: Fallos: 235:171 , 512; 248:548 , 577; 251:268 ; 252:204 ; 254:470 ; 256:501 ; 259:58 ; 261:208 ; 307:1655 , 1834; 308,983. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1985

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