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Fallos: 321:3672 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO
Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , las costas del proceso deben ser impuestas al vencido, en virtud del principio objetivo de la derrota, sin que se advierta razón suficiente para apartarse de aquél en el caso en que la sentencia de la Corte omitió imponerlas (confr., entre otros, Fallos: 306:241 ; 310:2102 ; 314:73 ; 319:1794 , 3361, disidencia de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio y Bossert).

Por ello, se imponen las costas al vencido. Notifíquese.


AUGUSTO CÉSAr BELLUSCIO.

CARLOS JOAQUIN LOPEZ CASTRO
v. MUNICIPALIDAD ve La CIUDAD ve BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .

Es inadmisible el recurso extraordinario en lo que se refiere a los agravios vinculados con la pretensión tendiente a obtener el pago retroactivo del "suplemento por función ejecutiva" (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones eñ el pronunciamiento.

Es admisible el recurso extraordinario si la decisión impugnada, en lo que se refiere a la distribución de los gastos causídicos materia —como regla y por su naturaleza— ajena a la vía del art. 14 de la ley 48 ha excedido, los límites de la jurisdicción apelada con menoscabo de garantías constitucionales. .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3672

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