se derivan de la Constitución y los tratados internacionales, para lo cual se requiere realizar una demostración acabada de la imposibilidad de armonizarlos (conf. Fallos: 300:1080 ; 301:460 ; 318:2611 y 326:2637 , entre otros).
—VI-
Con base en lo hasta aquí expuesto, entiendo que no se encuentra en discusión el alcance de la Convención de los Derechos del Niño como pauta interpretativa del régimen legal de aplicación de penas a menores, sino simplemente el distinto criterio que, con base en las mismas circunstancias de la causa y dentro de los principios que han inspirado ese instrumento, ha motivado una solución diferente de la pretendida por la parte, sin que se haya demostrado arbitrariedad, más allá de su acierto o error.
En tales condiciones, opino que V.E. debe desestimar la presente queja. Buenos Aires, 29 de febrero de 2008. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Alejandro Aramis Marteau en la causa Marteau, Alejandro Aramis s/ homicidio en concurso ideal con lesiones graves y leves dolosas —causa NN" 2570, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el Tribunal Oral de Menores N° 3 de esta ciudad resolvió absolver a Alejandro Aramis Marteau, a quien había declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo en concurso ideal con el de lesiones culposas, por considerar innecesaria la aplicación de pena, en virtud de lo normado en el artículo 4", apartado final, de la ley 22.278. Contra ese fallo, el apoderado de la querellante interpuso recurso de casación por entender que la decisión era errada
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:518
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