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Fallos: 332:521 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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tener una entrevista con la pareja de Camila Peroni, que le permitió elaborar mejor la culpa que siente por el lamentable accidente que le tocó protagonizar".

Asimismo, determinaron que no existía pauta alguna para aplicar una medida tan fuera de lugar como la requerida por los acusadores, a casi siete años de ocurrido el suceso, y afirmaron estar convencidos de que la penalización por la gravedad objetiva del hecho era contraria al texto legal, que exige la valoración conjunta de las cuatro pautas indicadas, y ponderaron a la vez la actitud de Marteau durante el juicio: su seriedad y adustez, como muestra de su angustia y culpa por el grave daño ocasionado.

9") Que el a quo tampoco ajustó su decisión a la regla establecida por esta Corte en el precedente señalado sobre la necesidad de tomar conocimiento de visu del sentenciado antes de determinar la pena. Se dijo allí que el artículo 4" de la ley 22.278 era aún más categórico que el artículo 41 del Código Penal, en tanto establece que la necesidad misma de aplicación de una sanción al menor declarado responsable presupone la valoración de la "impresión directa recogida por el juez". Se imponía entonces la audiencia para escuchar al imputado, sobre todo, cuando los jueces de la causa habían valorado especialmente como circunstancia favorable su impresión personal de quien ya era una persona adulta. Al no hacerlo, el tribunal de casación incumplió con la regla claramente destinada a garantizar el derecho del imputado a ser oído antes de que se lo condene, así como a asegurar que una decisión de esta trascendencia no sea tomada por los tribunales sin un mínimo de inmediación ("Maldonado", considerando 19).

10) Que por último, cabe precisar que resulta arbitraria la referencia a que la peligrosidad en el manejo no había podido ser superada por el impedimento para conducir vehículos, pues fue el propio juez de instrucción quien, en el año 2000, y por aplicación de la norma del artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación, le había impuesto al joven la abstención de conducir vehículos automotores. Acierta el recurrente cuando sostiene que no puede hacerse responsable al menor respecto de la imposibilidad de demostrar falta de peligrosidad en el manejo automotor, cuando ese impedimento le había sido impuesto por el propio sistema judicial que lo inhabilitó preventivamente para conducir.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-521

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