No desconozco, que V.E. ha hecho excepción a esa regla en Fallos:
314:1897 ; 314:1909 ; 315:1658 y 320:1463 , pero ninguno de los extremos que los motivaron se configura en el sub judice.
Al respecto, cabe poner de resalto que, sin perjuicio de la mejor interpretación que el Tribunal pueda hacer de sus propios pronunciamientos, se aprecia que la intervención de V.E. tuvo su fundamento en que los fallos recurridos habían omitido el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para fijar el monto de la pena dentro de los límites legales.
Sin embargo, y como ya anticipé, en este caso a diferencia de los anteriores, los apelantes no señalan siquiera mínimamente algún supuesto de esa naturaleza sino que, por el contrario, sólo expresan genéricamente que la pena es innecesaria a partir de una valoración distinta de los mismos elementos de juicio en que se sustentó el a quo.
En este sentido cabe advertir, a modo de ejemplo, que los apelantes no explican la razón de su rotunda postura acerca del menor riesgo que implica la conducción durante la madrugada cuando, en tren de hipótesis, nada obstaría a suponer lo contrario, con base en la menor visibilidad propia del horario nocturno.
Asimismo, acerca de la utilización de un auto ajeno, nada impediría sostener que, más allá de la conducción, el deber de cuidado debe ser mayor cuando lo utilizado no es propio.
Finalmente, no aprecio la contradicción que refiere la defensa en cuanto a la peligrosidad puesta de manifiesto por el imputado en el manejo de vehículos, pues a mi entender, ninguna duda cabe que con ella sólo se hace alusión a los hechos acontecidos.
Al respecto, el razonamiento que esboza el recurrente en cuanto a que la pena se basó en la no superación de aquélla, resulta fragmentario y dogmático pues omite considerar que la necesidad de sanción reconoce su principal motivo en las modalidades del suceso acaecido, lo que quedó claramente expresado en la sentencia al decir que "...Es, entonces, sobre el punto de su responsabilidad en la conducción de un vehículo automotor que ha de hacerse hincapié para entender la necesidad de imposición de una pena.." (vid fs. 68 vta.).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:516
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