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Fallos: 332:512 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON JUAN CARLOS MAQUEDA

Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador General en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y concordantemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Acumúlese la queja al principal y remítase al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y cámplase.

CARLos S. FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso de hecho interpuesto por Jorge Luis Hernández, representado por Mariano Di Meglio, defensor.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron anteriormente: Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones del Departamento Judicial de San Martín, Juzgado Federal de la Ciudad de Mercedes.


ALEJANDRO ARAMIS MARTEAU
MENORES.
La "necesidad de la pena" a que hace referencia el régimen de la ley 22.278 en modo alguno puede ser equiparado a "gravedad del hecho" o a "peligrosidad", ya que la razón por la que el legislador concede al juez una facultad tan amplia al momento de sentenciar a quien cometió un hecho cuando aún era menor de 18 años se relaciona con el mandato de asegurar que estas penas, preponderantemente, atiendan a fines de resocialización, 0, con las palabras de la Convención sobre los Derechos del Niño, a "la importancia de promover la reintegración social del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad (art. 40, inc. 1)".

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-512

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