DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador General en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y concordantemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Acumúlese la queja al principal y remítase al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y cámplase.
CARLos S. FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Jorge Luis Hernández, representado por Mariano Di Meglio, defensor.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron anteriormente: Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones del Departamento Judicial de San Martín, Juzgado Federal de la Ciudad de Mercedes.
ALEJANDRO ARAMIS MARTEAU
MENORES.
La "necesidad de la pena" a que hace referencia el régimen de la ley 22.278 en modo alguno puede ser equiparado a "gravedad del hecho" o a "peligrosidad", ya que la razón por la que el legislador concede al juez una facultad tan amplia al momento de sentenciar a quien cometió un hecho cuando aún era menor de 18 años se relaciona con el mandato de asegurar que estas penas, preponderantemente, atiendan a fines de resocialización, 0, con las palabras de la Convención sobre los Derechos del Niño, a "la importancia de promover la reintegración social del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad (art. 40, inc. 1)".
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:512
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