MENORES.
No se respetaron las exigencias derivadas de las normas legales y constitucionales en la decisión que no exhibe argumento alguno que permita entender por qué se consideró eximida de la obligación de fundar la "necesidad de pena" en los antecedentes del menor, en el resultado del tratamiento tutelar y en la impresión directa de aquél, tal como lo exige el art. 4° de la ley 22.278, según el fin claramente resocializador que se reconoce a la pena impuesta por hechos cometidos por jóvenes menores de edad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a un menor las penas de seis meses de prisión de ejecución condicional y de ocho años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículos es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Tribunal Oral de Menores N" 3 de esta ciudad, declaró a Alejandro Aramís Marteau como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas, y lo absolvió de pena (fs. 2/49).
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, al intervenir con motivo del recurso interpuesto por la querella, resolvió en lo que aquí interesa, condenarlo a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y ocho años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículos (fs. 50/71).
Contra esa decisión, su defensa interpuso el recurso extraordinario federal que, al ser declarado inadmisible, originó la presente queja de fojas 72/88.
—I-
En su escrito de fojas 90/104 la asistencia técnica de Marteau tachó de arbitraria la sentencia del a quo, al afirmar que realizó una
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:513
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