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Fallos: 332:515 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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del expediente y en las normas que consideró aplicables, que no fueron debidamente refutados y que, por opinables que resulten, no autorizan su descalificación como acto jurisdiccional.

En tal sentido, debo señalar que, a mi modo de ver, las críticas de los recurrentes no alcanzan a demostrar la existencia de una cuestión federal, ni de un supuesto de arbitrariedad de sentencia, a la cual V.E.

le ha reconocido el carácter de medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías consagradas en la Ley Suprema Fallos: 323:2510 , considerando 10", con cita de Fallos: 310:324 , considerando 5").

Por el contrario, estimo que los reparos propuestos sólo trasuntan meras discrepancias en relación con el alcance de normas de derecho común y procesal, y con la valoración de circunstancias de hecho y prueba (Fallos: 302:246 ; 308:1118 ; 313:840 y 323:3229 ).

Creo oportuno recordar que la doctrina de la arbitrariedad, sobre la que encausa su queja la defensa, es de carácter excepcional y no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, menos aún en cuestiones como las debatidas cuya decisión, por vía de principio, constituye una facultad propia de los jueces de la causa (Fallos: 313:209 ; 314:458 y 321:2637 ).

—IV-

Entiendo que ello es así pues, los apelantes se han limitado a invocar su disconformidad sobre la necesidad de imposición de pena, pero no han indicado elemento alguno que permita inferir que el tribunal haya omitido considerar cualquier circunstancia que, indefectiblemente, hubiera conducido a un resultado distinto, más allá de la genérica referencia al "interés superior del niño".

Por otra parte, cabe destacar que, aún cuando la apelación no registrara esas falencias, el ejercicio que hacen los magistrados de sus facultades para fijar las sanciones dentro de los límites previstos en las leyes respectivas, no suscitan cuestiones que quepa decidir a la Corte por la vía del artículo 14 de la ley 48, pues se vinculan con aspectos de hecho, prueba y derecho común (Fallos: 237:423 ; 300:1193 ; 301:676 ; 302:827 ; 303:1700 ; 304:1626 ; 308:2547 ; 315:1699 y 317:430 , entre otros).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-515

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