los planteos efectuados en el pedido de exención de prisión originario, en el posterior memorial de apelación y en los recursos de casación e inconstitucionalidad.
Asimismo, se agravió de lo resuelto por el a quo sobre la base de que no puede permitirse que el derecho ala libertad durante el proceso haya sido limitado a través de una resolución genérica carente de motivación y lesiva del principio de razón suficiente. Destacó por último que el fallo en crisis omitió dar tratamiento al recurso de inconstitucionalidad articulado, lo cual significó una privación de instancia que afectó aún más el derecho de defensa en juicio.
—IV-
La decisión apelada, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, es equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos:
311:358 y 320:2105 , entre otros). Ello no basta, empero, para habilitar la instancia extraordinaria si no se halla involucrada en el caso alguna cuestión federal o el pronunciamiento denegatorio resulta cuestionable a partir de la doctrina de V.E. sobre arbitrariedad de sentencias.
Fallos: 314:791 y sus citas).
En mi opinión, el último de los supuestos se presenta en el caso sub discussio, habida cuenta de que, sin ningún análisis crítico de los agravios que habían motivado el recurso de inconstitucionalidad —deducido de manera conjunta con el de casación—, el tribunal a quo se limitó a reproducir los fundamentos de la denegatoria de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Es que, analizada detenidamente, la cuestión a resolver no versaba sobre la interpretación literal que correspondía asignar al segundo párrafo del artículo 316 del Código Procesal Penal, sino que, por el contrario, exigía de la Cámara Nacional de Casación Penal una toma de posición en torno a si tal criterio hermenéutico —no controvertido por el imputado— conculcaba, entre otras cosas, el principio de inocencia y el derecho a permanecer en libertad durante el proceso.
Este déficit tampoco se ve subsanado por la remisión que efectúa el a quo a diversos de sus fallos, pues no contienen ningún argumento que de respuesta a la objeción del recurrente (Fallos: 318:2056 , considerando 7"). En efecto, dejando de lado las consideraciones que reite
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:510
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