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Fallos: 332:517 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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En tales condiciones, pienso que la decisión del a quo aparece suficientemente razonada de acuerdo a la significación jurídica y real asignada al hecho en donde resultó muerta una persona y otras con múltiples heridas, entre las que se encontraba el hijo de la víctima fatal, de pocos meses de vida.

En ese contexto, no puede pasar inadvertido que las restantes pautas de valoración previstas en el artículo 4 de la ley 22.478 —a las que los recurrentes sin dar fundamento alguno le otorgan mayor valor que a la circunstancias del hecho— también fueron explícitamente consideradas por los casacionistas desde que, con base en ellas y más allá de la graves consecuencias que derivaron de la imprudencia del imputado, entendieron que la pena que correspondía imponerle debía quedar en suspenso y ser la mínima prevista para el delito por el que fue declarado responsable.

—V-

Frente a tales argumentos, la crítica de los apelantes aparece infundada, pues se han ceñido a esbozar un criterio genérico, sin explicar cuál es la incidencia que en el caso concreto tiene el concepto "interés superior del niño", ni han demostrado que la sentencia del a quo se haya apartado de él, al momento de imponer la pena.

En definitiva, su queja no trasciende de la interpretación de normas de derecho común y de su aplicación al caso, aspectos ajenos ala instancia extraordinaria (Fallos: 292:564 ; 294:331 ; 301:909 ; 313:253 ; 321:3552 y 325:316 ), sin que la sola mención de preceptos constitucionales baste para la debida fundamentación del recurso pues, más allá de no haber demostrado la incompatibilidad del derecho nacional con aquéllos, tampoco lo ha hecho en relación directa con su situación.

De otro modo, la jurisdicción de la Corte sería privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional (Fallos: 301:447 ; 305:2096 ; 310:2306 y sus citas).

En ese orden de ideas, creo oportuno destacar que el requisito del artículo 15 de la ley 48 que, de acuerdo a las conclusiones antedichas no se ha verificado, resultaba aún más exigible en el sub examine, pues el apelante a través de su planteo intentó poner en pugna la interpretación y aplicación de normas de derecho común con los principios que

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-517

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