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Fallos: 332:32 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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pretensión punitiva no se consideraba al imputado autor penalmente responsable de un sólo delito —tal como fue condenado— sino de dos estafas mediante uso de documento privado falso (los hechos Nros. 1 y 2).

49) Que, ahora bien, en lo atinente a la individualización de la pena, es criterio del Tribunal que el ejercicio de la facultad para graduar las sanciones dentro de los límites legales no es susceptible de revisión de la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 306:1669 ; 308:2547 ). No obstante, esta Corte ha hecho excepción a esta regla con base en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 315:1658 ; 320:1463 ), ya que con ésta se tiende a resguardar la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:2402 ; 312:2507 ).

5) Que, en tales condiciones, corresponde habilitar esta instancia extraordinaria toda vez que las genéricas consideraciones efectuadas por el a quo para cuantificar la respuesta punitiva y la ausencia de argumentos que justifiquen haber fijado una cuantía de pena igual a la que pedía el fiscal para una condena por la comisión de dos delitos de estafa, configuran un supuesto de arbitrariedad —por falta de fundamentación suficiente— que vicia a la sentencia como acto jurisdiccional conf. U.129.XLII. "Urquijo, Luis Alberto y Rodríguez, José Norberto s/ recurso de casación", del 17 de octubre de 2007, Fallos: 330:4413 , entre otros).

Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que otra sala dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

Hágase saber, agréguese la queja al principal y remítanse.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho por recurso extraordinario federal denegado interpuesto por el imputado Rubén Orlando García, con el patrocino letrado del Dr. Víctor Adrián Haidar.

Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N" 49 de Capital Federal.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-32

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