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Fallos: 332:31 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

19) Que, en estas actuaciones regidas por el Código de Procedimientos en Materia Penal, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió, por un lado, confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto absolvió a Rubén Orlando García por el hecho N° 1, y por otro, revocar parcialmente la sentencia apelada y condenar al nombrado con relación al hecho N" 2 como autor penalmente responsable del delito de estafa mediante uso de documento privado falso, a la pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso. Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja.

27) Que para cuantificar la pena, el a quo sostuvo que "conforme las pautas mensurativas que imponen los arts. 40 y 41 del Código Penal, habida cuenta la modalidad del hecho, el grado de responsabilidad evidenciado y el antecedente que registra el encausado, la pena de un año y ocho meses de prisión que propicia el Sr: fiscal de cámara satisface la finalidad preventiva de la sanción" (fs. 1186/1188).

3") Que, en efecto, si bien es cierto que luego de considerar "las características, modalidades y consecuencias de los eventos analizados, la edad del incuso, el antecedente condenatorio que registra y la causa en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal N" 18... y demás pautas mensurativas de la pena que brindan los arts. 40 y 41 del Código Penal" (fs. 1171), el Fiscal General había solicitado la imposición de la pena de un año y ocho meses de prisión, no lo es menos que en esa

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-31

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