FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de febrero de 2009.
Autos y Vistos; considerando:
19) Que la Asociación de Maestros y Profesores (AMP) de La Rioja —en su carácter de entidad sindical de primer grado— promueve demanda ejecutiva contra la Provincia de La Rioja con el objeto de percibir el importe resultante de un certificado de deuda que acompaña, correspondiente a cuotas y contribuciones sindicales que, por el período corrido desde marzo de 2001 a diciembre de 2004, no fueron retenidos por la demandada a los afiliados de la ejecutante; 0, que en caso de haber sido efectivamente descontados, no fueron depositados a su favor.
La peticionaria funda su pretensión en diversas disposiciones que cita de las leyes 23.551 y 24.642, decreto 589/91 y decreto provincial 348/94, resoluciones ministeriales y ordenamiento procesal; denuncia su domicilio legal en la ciudad de La Rioja; y funda la competencia originaria del Tribunal en el art. 117 de la Constitución Nacional y en el art. 5" de la ley 24.642.
27) Que en oportunidad de conocer en reclamos substancialmente análogos al introducido en el sub lite esta Corte ha considerado que estaba en presencia de una causa civil con el alcance contemplado en el art. 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58, en la medida en que era de aplicación su tradicional doctrina con arreglo a la cual ese recaudo estaba satisfecho si la decisión del asunto habría de pasar, substancialmente, por la aplicación de normas de derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación atribuido al Congreso de la Nación por el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional (Fallos: 310:1074 ; 311:1588 ; 314:810 ; entre muchos otros). Esta comprensión del carácter civil de un asunto ha sido reiterada por el Tribunal en el pronunciamiento dictado el pasado 24 de octubre de 2006 en la causa B.3090.XXXVIII "Balestra, Ricardo R. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción por regulación de honorarios" (considerando 7") Fallos: 329:4449 ).
Desde esa premisa, pues, fue que para decidir sobre la competencia originaria en dos asuntos en que, como en este proceso, se ventila
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:36
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