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Fallos: 332:34 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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es una provincia (Fallos: 322:804 ) (Del voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. Ricardo L. Lorenzetti en su voto).

COMPETENCIA FEDERAL.
No se advierte cuál es el fin federal que persigue el legislador al sostener la opción por la justicia en lo federal dispuesta por el art. 5, párr: 4, de la ley 24.642, para casos en los que se persigue la vía de apremio o ejecución fiscal, prescriptos en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, a fin de que las asociaciones sindicales de trabajadores cobren sus créditos, sirviendo los certificados de deuda expedidos por ellas de suficiente título ejecutivo., pues resulta evidente que la materia en debate inviste un neto y definido carácter "no federal", y la competencia de excepción no encuentra otro basamento que el mero arbitrio del legislador, ya que la norma no contiene disposición expresa alguna que declare federal el régimen de cobro que persigue, siendo incompatible con la Constitución Nacional, al impedir que la justicia provincial cumplala misión que le es propia y desnaturalizar la del juez federal por convertirlo en magistrado de fuero común (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

AUTONOMÍA PROVINCIAL.
Los actos del Poder Legislativo Nacional que impliquen apartar determinadas instituciones de la esfera del art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional, por razones de policía, de fomento, de prosperidad, de paz social 0, en general, de bien común, están sujetos a control judicial destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que a través de ellos se restrinjan indebidamente las facultades jurisdiccionales de las provincias, que son inherentes al concepto jurídico de autonomía y cuyo resguardo representa un deber indeclinable de la Corte (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Corresponde rechazar la competencia originaria de la Corte para conocer en el proceso en el cual una entidad sindical provincial promueve demanda ejecutiva contra el estado local, con el objeto de percibir el importe resultante de un certificado de deuda correspondiente a cuotas y contribuciones sindicales que no fueron retenidos alos afiliados de la ejecutante, o que habiendo sido descontados no fueron depositados en su favor, pues la competencia corresponde a los tribunales provinciales, conclusión a la que se opone el artículo 5", cuarto párrafo de la ley 24.462 —que confiere a las asociaciones sindicales el derecho a optar por la justicia nacional—, pues el Congreso no tiene un amplio margen de discreción para extender la competencia de los tribunales federales a causas que, por versar sobre derecho común, están comprendidas en la jurisdicción de las provincias, sino que deben mediar razones estrechamente relacionadas con los intereses del gobierno federal, justificación que no fue proporcionada por la parte interesada Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-34

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