artículo 280 del Código de rito (cf. S.C. G. 1511, L. XLI: "Galleta, Carmen c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires"; S.C. L. 479, L. XLIT:
"Lista, Carlos Enrique y otros c/ Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires"; pronunciamientos del 11 de julio y 07 de noviembre de 2006, respectivamente; entre otros).
Finalmente, en orden a la reiterada alegación de gravedad institucional, cabe referir, como bien lo señala el tribunal a quo, que no dista de constituir una aseveración indemostrada, carente del serio y concreto desarrollo que resulta exigible en los términos de la jurisprudencia de V.E. (Fallos: 328:1400 y sus citas, etc.).
—IV-
Por lo expuesto, entiendo que se debe desestimar la queja intentada y confirmar la sentencia. Buenos Aires, 12 de febrero de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de febrero de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Di Cuffa, Edda c/ Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.
RICARDO Luis LOorENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:27
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