DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 13/14, la Asociación de Maestros y Profesores (A.M.P.) de La Rioja, en su carácter de entidad sindical de primer grado, con domicilio en esa Ciudad, promueve demanda, con fundamento en los arts. 1, 2, 3, 4,5 y 7 de la ley 24.642 de Asociaciones Sindicales de Trabajadores, en el art. 38 de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y en el decreto local 348/94, contra la Provincia de La Rioja (Ministerio de Educación), a fin de obtener el pago de un certificado de deuda en concepto de cuotas y contribuciones sindicales que no fueron retenidas a los afiliados —o si lo fueron— no las depositaron a su favor, correspondientes al período de marzo de 2001 a diciembre de 2004 (cfr. 6/7 y 10).
Manifiesta que dicho certificado constituye título hábil para llevar adelante la ejecución por la vía de apremio, de conformidad con las citadas leyes.
A fs. 15, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
—I-
A mi modo de ver, este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.
En efecto, toda vez que una entidad sindical demanda a la Provincia de La Rioja, la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales que gozan ambas partes, tanto la A.M.P. al fuero federal, según el art. 5, in fine, de la ley 24.642, como el Estado local a la competencia originaria de la Corte, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando el proceso en esta instancia.
Por ello, cualquiera sea la vecindad de la actora (doctrina de Fallos:
311:810 , 1812 y 2154; 313:127 ; 317:742 y 746 entre otros), opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 29 de marzo de 2006. Ricardo O. Bausset.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:35
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-35¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 37 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
