cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme con su excelsa dignidad" (Fallos: 327:3753 y sus citas).
16) Que no quita el ya afirmado carácter previsional del seguro de retiro la posibilidad de rescate de los fondos por el asegurado. Debe tenerse presente que la propia ley previó que, frente a las irregularidades contempladas en el considerando 12, los asegurados tienen derecho a la percepción de rentas del ciento por ciento (100) de la reserva matemática 0, en su caso, como mínimo, del ciento por ciento (100) del valor de rescate, según se haya alcanzado o no la situación de retiro.
Más aún, antigua jurisprudencia de la Corte ya había contemplado la "devolución de aportes" por parte de las cajas jubilatorias estatales, inscriptas éstas —por definición e indiscutiblemente— en un sistema previsional solidario. Así, se estableció que "la devolución de aportes constituye, lo mismo que las jubilaciones y las pensiones, un beneficio que la ley acuerda a los afiliados que hayan cumplido los requisitos establecidos para cada caso" (Fallos: 205:147 ; en el mismo sentido, ver Fallos: 187:276 ; 198:149 ; 193:110 ; 270:221 , entre otros). No puede verse en el "rescate", especialmente en las situaciones contempladas en el art. 176 de la ley 24.241, una rareza que enerve los fines que persigue tal contratación.
En particular, la actora no aceptó el ofrecimiento que la empresa de seguros de retiro le formuló el 10 de julio de 2003 (ver fs. 179).
Este consistía en la "reestructuración" de su póliza, en función de la cual aquélla podría elegir entre dos opciones: postergar el cobro de un importe en dólares a partir del 31 de diciembre del 2012, o recibir dentro de los dos años contados a partir de 1° de septiembre de 2003, una cantidad de BODEN en dólares estadounidenses Libor 2012, cuyo valor nominal de capital sería igual al saldo actualizado de su reserva matemática base (fs. 55/57). Se le hizo saber, asimismo, que de no elegir opción alguna o rechazar expresamente ambas posibilidades, "a su póliza se aplicará en forma automática la disposición 214/2002 que ha convertido el monto [de aquélla] en dólares al 5 de enero del 2002 a pesos, en una relación de cambio que a esa fecha era de un peso por cada dólar estadounidense", con más los detalles que surgen de fs. 56.
De las constancias de la causa resulta que a esa fecha, la renta vitalicia normal en pesos ofrecida por la demandada ascendía a $ 582,99 (fs. 57), y cabe destacar que, al momento de la contratación,
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:269
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