Tun a AÑO 1944 — ABRIL al 1 GERARDO STOLTZ PETERSEN v. CAJA DE JUBILA- 4 CIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS Le
JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Devolución de E
aportes. = La circunstancia de que el empleado bancario que cesó E en sus funciones por liquidación de la empresa en la cual a prestaba sus servicios, haya sido sometido después a un a proceso por defraudación que concluyó por un sobresei- a + miento definitivo en razón de haberse operado la preserip- E ción de la acción penal, no le priva del derecho a la de- Res volución de los aportes autorizada por el art. 57, inc. a) de E la Jey 11.575. E E 23
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL N
Suprema Corte: Y El recurso extraordinario resulta procedente, por A haberse puesto en tela de juicio la interpretación de 2 disposiciones de una ley especial del Congreso y ser a la sentencia definitiva de fs. 26 contraria al derecho Z invocado por el apelante. 4 En cuanto al fondo del asunto, he aquí el caso. Don 3 Gerardo Stoltz Petersen, ex-director del Banco Escan- q dinavo Argentino, cesó en sus funciones el 16 de enero a
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:149
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