de rentas el ciento por ciento (100) de la reserva matemática y alos que no se encuentren en tal situación, como mínimo, el ciento por ciento (100) del valor de rescate, todo ello dentro del plazo y en las condiciones que fije. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la liquidación forzosa de la entidad aseguradora. En tal caso, dichos asegurados serán acreedores con privilegio especial sobre el producido de los bienes que integren las reservas y con la prelación resultante del orden anteriormente enunciado. Los bienes de tales entidades serán inembargables en la medida de los compromisos de cualquier índole que tengan con sus asegurados. Esta norma no sería de aplicación en el supuesto de tratarse de embargos dispuestos en favor de asegurados en ejercicio de sus derechos derivados del contrato de seguro y en los dispuestos por la Superintendencia de Seguros de la Nación en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 20.091 (arts. 179 a 181 de la ley 24.241).
El referido esquema de control estructurado demostró el celo del legislador por resguardar la confianza pública en este particular sistema de seguros, al implementar regulaciones específicas no sólo para las entidades autorizables, sino también con referencia a los planes de seguros y a sus elementos técnicos y contractuales. Al respecto, es del caso mencionar que la ley 20.091, en su art. 3", obliga a las aseguradoras por cada contrato celebrado en moneda extranjera, a constituir sus reservas y a invertir los activos que las respaldan en la moneda del contrato o en otras monedas extranjeras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. De su lado, el art. 35 de la ley recién mencionada, limita las alternativas de inversión de sus reservas, al establecer la correlación que debe existir entre éstas y las obligaciones asumidas.
13) Que a esta estricta normativa —de claro contenido protectorio, en atención a los fines a los que apunta esta clase de seguros— se suma otra que contribuye a definir decididamente el carácter previsional del seguro examinado: "(I)as entidades ya autorizadas para operar en el seguro de retiro a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme la Resolución General N" 19.106 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, conservarán la autorización conferida con los alcances con que les fue otorgada, que se considerará extendida a las modalidades contempladas en el presente capítulo y normas reglamentarias (art. 178, ley 24.241)". Síguese de ello, en fin, que los contratos de seguro como el del sub examine, quedaron subsumidos por
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:266
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