identidad de sujeto, objeto y causa, si se evidencia la posibilidad de que, en cuestiones similares, emanen fallos contrapuestos (v. doctrina de Fallos: 314:811 ; 316:3053 ; 318:1812 , entre muchos otros).
Por otro lado, no dejo de advertir que los juicios precitados se encuentran en diferentes etapas procesales; sin embargo, tal circunstancia, que podría importar una demora en el trámite más adelantado, en las condiciones indicadas y a fin de favorecer una buena administración de justicia, no resultaría nocivo ni injustificado —artículo 188 inc. 4 del código de rito—.
En razón de ello y toda vez que el proceso en trámite en sede provincial está radicado, en el marco del anterior régimen contenido en la ley de concursos y quiebras, por el fuero de atracción del proceso falencial de la allí ccdemandada —Frigorífico Ramallo S.A.—, estimo que, compete a ésta última jurisdicción seguir conociendo en ambos procesos (v. fs. 70, 74, 82, 87 y 93/94).
No obsta ala solución que propicio, la particularidad que el proceso de conocimiento sustanciado ante el Magistrado Nacional se encuentre alcanzado por las excepciones previstas en el art. 132 de la ley 24.522, texto según art. 7" de la ley 26.086, desde que, el propio juez local ha admitido, expresamente, su competencia para entender en aquéllos no haciendo uso de la opción prevista en la cláusula transitoria de esta última ley —art. 9° de la ley 26.086 (v. fs. 93/94 y fs 961). Buenos Aires, 10 de diciembre de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2009.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N" 4 del Departamento Judicial de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:273
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