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Fallos: 332:272 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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do, con anterioridad, un pedido de acumulación del magistrado nacional en lo civil, que previno en las presentes actuaciones, manteniendo, en consecuencia, el criterio expuesto en esa oportunidad, sobre la base que, más allá de la evidente conexidad de las causas, resultaba operativo el fuero de atracción del concurso de Ramallo S.A., que derivó en su quiebra (v. fs. 93/94 del expediente agregado N" 79.837 y fs. 961).

En tales condiciones, quedó planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V. E. en los términos del art. 24 inc. 7", del decreto-ley 1285/58.

—I-

En ese marco de la controversia, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la causa, resulta razonable declarar operativa la acumulación de los procesos en cuestión y atribuir al magistrado provincial el conocimiento del juicio en trámite ante el juez nacional.

Asílo pienso por cuanto según se desprende de las presentes actuaciones, la actora —Insurance Company Of North América— subrogándose en los derechos de su asegurada —Frigorífico Ramallo S.A.— dirige su acción contra Empresa Ferrocarriles Argentinos y/o Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y el conductor del convoy, peticionando el cobro y reparación de los daños y perjuicios que habría sufrido su representada con motivo del accidente de tránsito ocurrido en la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires; mientras que en el proceso en trámite ante la referida jurisdicción provincial, la accionante —Ferrocarriles Argentinos— demanda a Frigorífico Ramallo S.A.

—en su calidad de titular del vehículo automotor— y a su conductor —Pablo Omar Duarte— persiguiendo una indemnización por los daños y perjuicios derivados del referido siniestro (v. fs. 88/94 y 23/27 del expediente agregado N" 79.837).

En este contexto, y desde que en ambos procesos, los damnificados persiguen una indemnización por daños y perjuicios originados en un mismo hecho ilícito; cabe concluir que se verifican ciertos elementos objetivos comunes que tornan aconsejable que sea un sólo magistrado el que intervenga en los referidos procesos a los fines de evitar el dictado de sentencias contradictorias. En tal sentido cabe recordar, reiterada doctrina del Tribunal en la que se sostuvo que es procedente la acumulación de procesos, no obstante que no concurran la triple

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-272

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