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Fallos: 187:276 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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sas de que el señor apoderado provincial viere del enso valerse.

En su mérito se hace Jugar a lo pedido a fs. 14 y en consecuencia se declara que en estos antos se hu operado la perención de la instancia. Con costas. Hú gase sabor, repóngase el papel y archívese, AxTONIO SacaNa — BB. A. NAzAati AxcHorENa — PF, Ramos Mesía.


GUILLERMO GIRE —sts srcEsorEs— y. CAJA DE JUBI

LACIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS
JURILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Fondos de la Caja, El reimegro de aportes autorizado por el art. 24 de la ley N" 10.650 sólo se refiere a los emplendos y obreros que los hubieran retirado con anterioridad a la sanción de la misma.

AURILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Pensiones.

La viuda del afiliado a la Caja de Jubilaciones de Empleados Ferroviarios que retiró sus aportes después de sancionada la ley N° 10,650 y reingresó más tarde permaneciendo en el servicio hasta su fallecimiento, no tiene derecho a exigir que a los efectos de la pensión se computen los servicios anteriores al retiro de los aportes, aun enando ofrezca reintegrarlos, DiICramMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario procede en este enso por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de dis

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-276

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