prestaciones admitidas por este seguro especial y reguló, con marcada minuciosidad, las características y obligaciones atinentes a esta clase de aseguradoras (arts. 177 a 182, ley 24.241). Asimismo, para una correcta indagación de las cuestiones planteadas en la causa, no puede prescindirse de lo establecido por la Ley de Seguros y de la Actividad Aseguradora (leyes 17.418 y 20.091).
10) Que los denominados "seguros de retiro" como el contratado por la actora, se presentaron como una alternativa diferente a las ya mencionadas imposiciones voluntarias y complementarias gestionadas por las AFJP en la cuenta de capitalización individual del afiliado. En aquel caso, en efecto, se previó la contratación directa con una compañía de seguros —de "seguros de retiro" (art. 176, ?° parte de la ley 24.241)— la compra de una póliza que tiene por objeto general la obtención de prestaciones complementarias a las regulares del sistema.
Ahora bien, las previsiones voluntarias (o ahorros libres), adicionales a los aportes obligatorios en el marco de las AFJP, debían ser administradas por éstas hasta que el afiliado, en el momento oportuno, optase entrelas diferentes prestaciones —retiro programado, retiro fraccionario y renta vitalicia previsional—. En este último caso, los aportes debían ser transferidos a una aseguradora (de "seguros de retiro") que, en adelante, los administraría de manera exclusiva (ver, al respecto, lo establecido recientemente por los arts. 5" y 69 de la ley 26.425).
En este orden de ideas, es por demás provechoso recordar lo señalado in re Benedetti" (considerando 5"), cuando se remarcó —sin más que la cita del texto legal— que la renta vitalicia previsional es aquella modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que contrata un afiliado con una compañía de seguros de retiro (art. 101, ley 24.241).
Cabe agregar a ello que, según la normativa subsiguiente, el contrato debía ser suscripto en forma directa por el afiliado con una compañía de seguros de retiro de su elección y que una vez notificada la administradora por el afiliado y la correspondiente compañía, aquélla se obligaba a traspasar a ésta los fondos de la cuenta de capitalización individual que correspondan. A partir de la celebración del contrato de renta vitalicia previsional la compañía de seguros de retiro se constituyó como la única responsable y como obligada al pago de la prestación correspondiente al beneficiario hasta su fallecimiento y a partir de éste al pago de las eventuales pensiones a los derechohabientes del causante al momento en que se suscribió el contrato. De su lado, el art. 105 de
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-263¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
