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Fallos: 332:271 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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INSURANCE COMPANY or NORTH AMERICA c/ EMPRESA
FERROCARRILES ARGENTINOS

ACUMULACION DE PROCESOS.
Si en ambos procesos los damnificados persiguen una indemnización por daños y perjuicios originados en un mismo hecho ilícito cabe concluir que se verifican ciertos elementos objetivos comunes que tornan aconsejable que sea un sólo magistrado el que intervenga en ellos a los fines de evitar el dictado de sentencias contradictorias y, toda vez que el proceso en trámite en sede provincial está radicado, en el marco del anterior régimen contenido enla ley de concursos y quiebras, por el fuero de atracción del proceso falencial de la allí cedemandada, compete a esta última jurisdicción seguir conociendo en ambos procesos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los magistrados integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al conocer en el recurso de apelación incoado por la actora contra el decisorio del juez de grado, y de conformidad con los argumentos expuestos por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, confirmaron la declaración de conexidad del presente juicio con los autos "Ferrocarriles Argentinos c/ Duarte Pablo y Frigorífico Ramallo S.A. s/ daños y perjuicios", Expediente N" 79.837, —iniciados con anterioridad y radicados ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N" 4 del Departamento Judicial de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires—. Fundaron tal decisión en la necesidad de evitar el dictado de sentencias contradictorias, ya que en ambos procesos se halla controvertida la responsabilidad civil emergente del mismo accidente de tránsito y el proceso falencial de Frigorífico Ramallo S.

A. tramita ante la referida jurisdicción provincial. Consecuentemente, ordenaron la remisión de las presentes actuaciones a la justicia local.

v. fs. 906, 910, 934/936 y 940).

El magistrado provincial no admitió el desplazamiento dispuesto por dicho tribunal de alzada, con fundamento en que ya había rechaza

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-271

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