el 10 de septiembre de 1997, la actora había adquirido una prima de US$ 35.000 mediante un pago único. Las condiciones originales de la póliza fueron las siguientes: la edad prevista para el retiro fue de 65 años, se consideró la posibilidad de rescate total anticipado o de retiros parciales, y la moneda de pago se aseguró en dólares estadounidenses tanto para retiros parciales como para el caso de rescate total de la póliza o cumplimiento de la edad prevista.
En tales condiciones, puede afirmarse que el régimen de pesificación invocado por la aseguradora colocó a la parte más débil de la contratación (que, a la sazón, ya había superado los 65 años de edad) en la prácticamente ineludible "opción" de rescatar los fondos, a fin de no asistir a la licuación de sus ahorros.
Aquella conducta diligente y previsora de la actora, que utilizó esta especial contratación en el marco de la ley previsional como una herramienta de ahorro y planificación personal, se vio burlada mediante la normativa de emergencia. Tal menoscabo se transmitió a la ya mencionada regulación específica que había tutelado tanto la contratación como el control del giro empresarial de las entidades aseguradoras.
Nada hay, por ende, desde el punto de vista sustancial, que obste a la aplicación de lo establecido in re Benedetti", por lo que forzoso es concluir que la normativa invocada por la aseguradora que modificó el contrato de seguro examinado resulta inconstitucional y así deben declararse los decretos 214/02, 558/02, 905/02, la resolución 29.332 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y toda la legislación de emergencia que haya alterado lo convenido en el sub examine.
Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
CARLos S. FAYT.
Recurso extraordinario interpuesto por Siembra Seguros de Retiro S.A., representado por el Dr. Hugo Eppens Millan.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Comercial N" 23.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:270
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