Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:264 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

la ley —norma que subsumía específicamente el caso planteado en el precedente— estableció la situación de los derechohabientes de pensión por fallecimiento que habían optado por la modalidad de renta vitalicia previsional.

Mediante otra opción, si la persona decidía dirigir sus ahorros a estas entidades aseguradoras de manera directa —de conformidad con el "seguro de retiro" previsto en la ley 24.241-, debía adquirir la póliza respectiva. De tal modo, obtendría oportunamente una renta vitalicia que sería satisfecha por la entidad aseguradora en los términos del ya mencionado art. 176, sin perjuicio de la reserva de obtener rescates parciales o totales.

11) Que cabe remarcar que el sistema previó la suscripción del seguro referido en último término, también denominado "de supervivencia".

En efecto, sobre la base de lo normado en la ley 17.418?, tal contratación se conforma con un capital —a cargo del asegurado— mediante el pago de primas a favor de una compañía de "seguros de retiro"; de su lado, la aseguradora asume un "álea" que consiste en la sobrevida de la persona a partir del retiro 0, en su caso, en el pago total de aquéllas a favor de los sujetos indicados en el mencionado art. 176 (doctrina del precedente "Benedetti" cit., considerando 6"). Como se observa, no se trata de un "seguro de vida" —paradójicamente previsto para el caso de muerte— que constituye un contrato esencial y principalmente suscripto a favor de terceros.

El seguro de supervivencia es una previsión individual, que apunta —confesadamente o no— a cubrir la vulnerabilidad del sujeto a partir de su retiro de la vida laboral, en un momento de incertidumbre personal que involucra, obviamente, las perspectivas económicas.

Así, el sistema posibilita que la persona —de manera previa a ese momento-— disponga de sus ahorros para pagar la prima del seguro de retiro, a fin de prevenir las contingencias propias de una etapa vital en la que, regularmente, ya no se encuentra en condiciones de continuar en el mercado laboral o de acceder a él. Se alienta así a conjurar la preferencia por el consumo presente y priorizar el ahorro para acceder a un futuro relativamente previsible.

2) La norma establece que hay contrato de seguro cuando"... asegurador se obliga mediante una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto" (art. 1).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-264

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos