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Fallos: 270:221 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 21 :

apartarse de la conclusión de la sentencia apelada, en el sentido de que su permanencia en la República fue voluntaria, Por ello, y lo dietaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 1:45 136 en enanto ha podido ser materia del recurso.

Ronenro E. Cuere — Lets Cantos Ci Ena — Josf F. Binar.


JUAN BUTLER ARNOLD
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS BANCARIOS: Derolación de aportes, El art. 15 de la ley 14,069, al derogar la primera parte del art. 27 de la ey EHO y demís disposiciones similares, aleanza nl art. 57, ¡ne, a), de la Joy VISTA, pero mo asb nl art. 5 de la misto. Este Áltimo nenerda un partiunr beneficio en el rézimen previional paro hanenrios y emplemdos de mesures.

eomicistente en el recunociniento de la precedencia de la devolución de aportes en los emsts de retiro voluntario, y no corresponde considerarla «lorenzo por una interpretavión que =e apura de la elara sienifienvión de los términos explivitos de la "ey 15.069, so color de aender a su ratio legis.

MeramES LEL Procenanor GENERAL Suprema Cortez El recurso extraordinario concedido a fs, 52 es procedente por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la emusa contraria a las pretensiones del Instituto recurrente.

La enestión debatida versa sobre devolución de aportes jubiIntorios efectuados a la Caja de la ley 11575 por un ex-omplemndo de la suenrsal local de un banco extranjero, quien solicitó dicha develición por haber cesado en el empleo en el gens pera combinar prestando servicios Fuera de la República en la ensa matriz de la misma institución.

La Cámara de Apelaciones del Tenbajo, revoenudo la restlución del Mustituto Nacional de Previsión Social, hizo har a la solicitud de devolución con fundamento en el art. 55 de la eitauda ley 11.575.

Se agravia el mencionado Tn

15 de la ley 14.059 al que atribuye efectos generales, es decir no limitados al régimen de la ley 4:49

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-221

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