328:4747 ; 330:3725 ), las compañías de seguros de retiro —mediante las modalidades examinadas— integran el Sistema Previsional Argentino.
En ambos casos, la prestación obligatoria vinculada, en su caso, a las contingencias de vejez o de salud— comunica a la voluntaria su naturaleza esencial. De allí la escrupulosa regulación que el Estado dispensa a tales coberturas, sean éstas principales o complementarias.
15) Que el art. 9" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que "los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social". En ese sentido, la observación general N" 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU considera "aceptables otras formas de seguridad social, en particular, a) los planes privados... (c)Jualquiera que sea el sistema elegido, deben respetar los elementos esenciales del derecho a la seguridad social y, en este sentido, deben ser considerados como planes que contribuyena la seguridad social y por consiguiente deberán estar amparados por los Estados, de conformidad con la presente observación general" [Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General NN" 19 relativa al derecho a la seguridad social (art. 9].
De igual modo, cabe atender a lo expresado por el mismo órgano al recomendar a un Estado Parte la adopción de "medidas para garantizar que el sistema privado de pensiones no se promueva en detrimento de las obligaciones [estatales] respecto del sistema público de pensiones, en lo que respecta a la salvaguarda de los derechos adquiridos de los pensionistas" (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Perú 20/05/97, E/C.12/1/Add. 14, Observaciones finales de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con los arts. 16 y 17 del pacto).
Por ende, es cuestión de reconocer que quienes —como la actora— dirigen sus ahorros a la concertación de un seguro de carácter previsional, contribuyen al destino eficiente de los recursos públicos. Al respecto, es asaz concluyente lo establecido por esta Corte en punto al concepto de justicia social, en tanto ésta entraña el ordenamiento de "la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización; es la justicia por medio de la cual se consigue o se tiende a alcanzar el bienestar", esto es, las condiciones de vida mediante las
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:268
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