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Fallos: 332:2510 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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reforma de 1994 frente al nuevo texto del art. 115 de la Ley Suprema en el caso "Brusa", sentencia del 11 de diciembre de 2003 (Fallos:

326:4816 ) con relación a los fallos del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación; y lo viene extendiendo al ámbito de los enjuiciamientos de magistrados provinciales hasta sus pronunciamientos más recientes causas P.1163.XXXIX "Paredes, Eduardo y Pessoa, Nelson s/ queja e inconstitucionalidad"; "Acuña, Ramón Porfirio" (Fallos: 328:3148 ); "De la Cruz, Eduardo Matías (Procurador General de la Suprema Corte de Justicia)" (Fallos: 331:810 ); "Rodríguez, Ademar Jorge" (Fallos:

331:2156 ); y "Rojas, Ricardo Fabián" (Fallos: 331:2195 ) —sentencias del 19 de octubre de 2004, 23 de agosto de 2005, 22 de abril de 2008, 30 de septiembre de 2008 y 7 de octubre de 2008, respectivamente-), quien pretenda el ejercicio de aquel escrutinio deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio (art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15 de la ley 48).

7") Que, sobre la base de estas consideraciones, razones de prelación lógica hacen que corresponda examinar en primer término la procedencia de los planteos concernientes a las violaciones de las garantías constitucionales que se invocan como sucedidas durante la tramitación del proceso pues, de prosperar, tornaría innecesario el tratamiento de los restantes agravios traídos a decisión por el recurrente en tanto acarrearían, por sí solas, la invalidez de todas las etapas del procedimiento llevado ante el Jurado de Enjuiciamiento, y no sólo del pronunciamiento que destituyó e inhabilitó al ex fiscal.

87) Que a pesar de las diversas oportunidades que la ley 1565 especialmente prevé para que el magistrado enjuiciado pueda hacer valer todas sus defensas ante el jurado, en ninguna de ellas el doctor Trova planteó que el modo en que el procedimiento se encuentra estructurado —con la intervención de un solo órgano— es inconstitucional por desconocer uno de los contenidos esenciales de la garantía de defensa en juicio como es la intervención de un tribunal imparcial, consintiendo de esta manera la actuación del jurado en cada una de las etapas de trámite —admisibilidad de la denuncia, prueba, alegatos y sentencia— en que dicho órgano puso en ejercicio las atribuciones reconocidas en

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2510

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