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Fallos: 332:2513 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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do 9" del voto de la mayoría; doctrina reiterada —por conjueces— en los autos "Moliné O'Connor, Eduardo", sentencia del 1° de junio de 2004, considerando 17 del voto de la mayoría, Fallos: 327:1914 ; y +ambién por conjueces— en la causa "Boggiano, Antonio", sentencia del 16 de agosto de 2006, considerando 17 del voto de la mayoría, Fallos: 329:3235 ).

En este punto el interesado sólo expresa su desacuerdo con la interpretación y sistematización de las normas locales que llevaron a cabo el Jurado de Enjuiciamiento y el superior tribunal para rechazar las recusaciones y postula una conclusión de mayor rigor en cuanto a la tutela de imparcialidad, mas los defectos hermenéuticos que sostienen el planteo distan de alcanzar el estándar definido por este Tribunal hace más de cuarenta años, y recordado hasta pronunciamientos recientes para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional comoes la arbitrariedad (causas "Estrada, Eugenio", sentencia del 23 de septiembre de 1960; Fallos: 247:713 ; "Córdoba — Convocatoria a elecciones de Gobernador, Vicegobernador, legisladores y Tribunal de Cuentas provincial para el día 2 de septiembre de 2007", sentencia del 13 de noviembre de 2007 —Fallos: 330:4797 -), con arreglo al cual se debe demostrar que la equivocación del pronunciamiento impugnado es tan grosera que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia.

Al respecto, el tribunal local sostuvo, en lo referente a la recusación del diputado Gutiérrez, que el proceso de enjuiciamiento de Trova se había llevado adelante mucho tiempo después de que el exfiscal dejara de desempeñarse en la Agencia Fiscal de Delitos contra la Administración Pública en la que había sido investigado el legislador y cuando el enjuiciado cumplía funciones como titular en otra dependencia, argumento que no fue refutado por el fiscal destituido. También omitió precisar —como bien lo advirtiera el tribunal a quo en oportunidad de denegar el remedio federal— qué tipo de participación tuvo, en concreto, el doctor Trova en la aludida investigación para suponer que efectivamente efectuó una "acusación" o una "denuncia" contra el diputado Gutiérrez si se tiene en cuenta que esas tareas le estaban vedadas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11 del Reglamento de Funciones de Fiscales Adjuntos. Tampoco demostró el recurrente en esta instancia en forma nítida, inequívoca y concluyente que las causales de recusación de los integrantes del órgano político controlador previstas en el ordenamiento jurídico local —tampoco atacado en su validez constitucional en este aspecto— no aparecieran como un arbitrio adecuado a

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2513

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