por lo que se debe desestimar la queja (Voto de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carlos S. Fayb).
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
Corresponde solicitar los autos principales y, con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5, de la ley 24.946, dar intervención al Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca a raíz de la destitución de un fiscal de la Provincia del Neuquén por la causal de mal desempeño (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Facundo Martín Trova en la causa Trova, Facundo Martín s/ jurado de enjuiciamiento", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Neuquén, mediante sentencia del 25 de agosto de 2006 dictada por unanimidad de votos, destituyó al doctor Facundo Martín Trova del cargo de Fiscal de Primera Instancia de la Primera Circunscripción Judicial por la causal de "mal desempeño (por inconducta)", con sustento en los arts. 229, 267 y 269 de la Constitución provincial y en los arts. 31 y 32 de la ley 1565. Asimismo, sobre la base de lo previsto en los arts. 18, inc. c, y 32 de la ley citada, dispuso la pérdida de las remuneraciones que el funcionario destituido dejó de percibir durante el lapso en que estuvo suspendido, e inhabilitó al enjuiciado por el término de siete años para el desempeño de cargos públicos en el ámbito de la Provincia del Neuquén.
Contra dicho pronunciamiento el afectado interpuso recurso de casación que, denegado, dio lugar a una presentación directa por la cual el Superior Tribunal de Justicia, tras declararla admisible y habilitar su instancia, rechazó todos los planteos introducidos por el fis
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2506
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