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Fallos: 332:2512 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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por razones imputables al interesado un anterior pronunciamiento de los tribunales respectivos, importaría una inocultable transgresión a la zona de reserva jurisdiccional de las provincias, que es menester evitar en todo trance, a riesgo de contradecir las bases mismas del sistema federal de la Constitución y los alcances de la competencia de la Corte establecidos enel art. 14 de la ley 48" (causa "Martinelli, José Antonio" —Fallos: 319:687 , considerando 4).

De ahí, pues, la inadmisibilidad de la tacha constitucional intentada respecto del procedimiento reglado por la ley 1565, en la medida en que la cuestión fue introducida extemporáneamente sólo al deducir el remedio federal, circunstancia que impidió a los jueces de la causa considerar y decidir sobre un punto en que se cuestionaba una competencia privativa y excluyente de la autoridad provincial, como es el régimen de remoción de sus autoridades (art. 122 de la Constitución Nacional), a pesar de que dicha intervención del más alto tribunal provincial es insoslayable a la luz de lo decidido por esta Corte, desde 1988, en el precedente "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ).

9) Que rechazado el planteo de inconstitucionalidad del ordenamiento local con el alcance puntualizado, corresponde examinar los demás agravios relacionados con la supuesta violación a la garantía del juez imparcial, introducidos por el apelante con sustento en la doctrina de la arbitrariedad.

En ese marco cabe subrayar que los agravios tendientes a cuestionar el rechazo de las recusaciones deducidas contra los dos diputados integrantes del Jurado de Enjuiciamiento deben hacerse cargo de la doctrina de los precedentes de esta Corte que, ante planteos substancialmente idénticos a los que se concretan en el sub examine, ha dejado establecido que no puede aplicarse al juicio político el mismo estándar de imparcialidad que el que se desarrolla en sede judicial. Ello es así, pues la circunstancia de admitir múltiples recusaciones por prejuzgamiento o presunto interés en la destitución del funcionario llevaría a desintegrar el órgano establecido por la Constitución para efectuar el control entre los poderes, bloqueando el apropiado funcionamiento del sistema al sustraer el conocimiento de la causa al poder controlante previsto en el ordenamiento vigente, sea porque cualquier modo alternativo de reemplazo que se hubiera elegido podría ser tachado de inconstitucional, o fuera por impedir derechamente la constitución del órgano (precedente "Del Val, Ricardo J", Fallos: 314:1723 , consideran

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2512

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