las exigencias del buen funcionamiento de los poderes públicos y ala naturaleza de la responsabilidad del funcionario sujeto a control (arg.
precedente "Del Val", antes mencionado).
Por otro lado, con referencia a la decisión del Jurado de Enjuiciamiento que rechazó la recusación del diputado Rachid por considerarla extemporánea —con sustento en que desde la fecha de las supuestas declaraciones del legislador que implicaban prejuzgamiento el fiscal tuvo acceso al expediente y no realizó planteo en la primera oportunidad como lo exige el ordenamiento aplicable sino dos meses después fs. 84)-, el agravio dista de convencer que el sostén de la decisión sea meramente dogmático y voluntarista frente a la interpretación que hace pie en la versión literal del texto normativo, más allá de señalar que la defensa reconoció en forma expresa en la audiencia general y en oportunidad de introducir la cuestión que su planteo era extemporáneo (fs. 84, cuarto renglón).
10) Que con respecto a la violación del art. 18 de la Constitución Nacional que se habría configurado por la inobservancia del principio de congruencia, cabe puntualizar que de la lectura del acta de la audiencia general de debate y de la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento que destituyó a Trova —acompañadas por el apelante a fs. 75/132 y 133/162, respectivamente— está fuera de toda duda que el hecho que dio lugar a la acusación formulada por el Fiscal de Estado es idéntico al que fue examinado, calificado y finalmente juzgado por el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Neuquén para llevar a cabo el juicio de responsabilidad política del ex fiscal. En efecto, la situación fáctica consistió en que personal aeronáutico de seguridad detectó que el recurrente, encontrándose de vacaciones, en la zona de preembarque de un aeropuerto a fin de abordar un avión que lo transportaría desde Buenos Aires hacia Mar del Plata, llevaba en su bolsillo 16 gramos de marihuana, circunstancia que dio lugar a la detención del funcionario y al inicio de una investigación penal ante la justicia federal por infracción a la ley 23.737.
11) Que en lo concerniente al encuadramiento o calificación que los miembros del Jurado llevaron a cabo respecto a la conducta reprochada, esta Corte ha subrayado que ni la subsunción de los hechos en las causales de destitución ni la apreciación de los extremos fácticos o de derecho que han llevado al jurado al juicio de remoción e inhabilitación constituyen materia de pronunciamiento, dado que no se trata
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2514
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