cal enjuiciado en la apelación extraordinaria local. Esa sentencia fue impugnada por el vencido mediante el recurso extraordinario federal cuya desestimación motiva esta queja.
27) Que el impugnante invoca la presencia de diversas cuestiones federales que considera aptas para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48 que, según sostiene, hacen pie no sólo en graves violaciones de garantías estructurales del proceso reconocidas por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos para esta clase de enjuiciamientos, sino también en que le han sido aplicadas sanciones que son igualmente repugnantes a dichas Leyes Fundamentales.
39) Que, en efecto, por un lado sostiene que el tribunal a quo ha rechazado arbitrariamente su planteo de que en el proceso en que se investigó y enjuició su conducta se ha incurrido en una flagrante violación de la garantía a ser juzgado por jueces imparciales, pues el Jurado de Enjuiciamiento desestimó infundadamente las recusaciones que el afectado había deducido contra dos de sus siete miembros. En el primer supuesto, había solicitado el apartamiento de un integrante -diputado provincial— que en el marco de una causa penal por enriquecimiento ilícito había sido investigado por el enjuiciado, cuando el doctor Trova desempeñaba el cargo de fiscal adjunto; el Jurado de Enjuiciamiento rechazó la recusación por no concurrir ninguna de las causales taxativamente contempladas en el art. 11 de la ley 1565. En el restante, la recusación rechazada por extemporánea— se había basado en que durante la tramitación del proceso otro integrante del Jurado, también diputado provincial, había adelantado opinión y había amenazado al Fiscal de Estado —en su carácter de fiscal en el enjuiciamiento (art. 4 de la ley 1565)- con iniciarle juicio político si, frente al sobreseimiento de Trova en la causa penal iniciada a raíz de los hechos que motivaron su enjuiciamiento político, tomaba la decisión de retirar la acusación contra el fiscal aquí destituido.
También se agravia por considerar afectada la garantía a ser juzgado por un tribunal imparcial, porque el ordenamiento local —al que tacha de inconstitucional en este aspecto— permite en esta clase de enjuiciamientos que el mismo órgano que juzga con carácter final sobre la responsabilidad política también sea el que interviene en las etapas previas del proceso. Y en esas actuaciones anteriores, ese mismo cuerpo decide si desestima —o no— la denuncia; y de admitirla, es el que
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2507
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