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Fallos: 332:243 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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la decisión que se adopte sea debidamente notificada a la progenitora de su defendida (fs. 653).

5) Que resulta necesario —incluso en el marco de la resolución de una cuestión estrictamente procesal como la de autos— extremar la salvaguarda del principio de inmediatez en resguardo de los derechos fundamentales de la niña, en procura de su eficaz protección. Por tratarse de una menor de edad, le asisten todos los derechos y garantías reconocidos en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño —instrumento que posee jerarquía constitucional de acuerdo al art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional—, y en la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (ley 26.061, B.O. 26/10/2005).

6) Que, en cuanto a la objeción del magistrado de la Provincia de Santa Fe sobre la competencia de los tribunales locales, no corresponde a esta Corte Suprema determinar en concreto qué tribunal debe entender en conflictos jurisdiccionales locales (Fallos: 312:426 ; 318:1834 ; 320:1070 y 323:2597 ).

7") Que, respecto de la resolución del conflicto de competencia, resultan de aplicación al sub lite los criterios establecidos en los precedentes de Fallos: 324:2486 , 2487; 325:339 y recientemente en la causa Competencia 1310.XLII "V. N. y G., F. N. s/ guarda con fines de adopción", sentencia del 28 de mayo de 2008, en donde este Tribunal sostuvo que corresponde al juez de la jurisdicción territorial donde se encuentran residiendo efectivamente los menores conocer en las actuaciones sobre protección de personas (art. 235 del Código Procesal y Comercial de la Nación y art. 90, inc. 6? del Código Civil) ya que la eficiencia de la actividad tutelar, torna aconsejable una mayor inmediación del juez de la causa con la situación de éstos.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara competente para conocer en las actuaciones al Tribunal Colegiado de Familia N" 3 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 26 y notifíquese a la progenitora de M.E.A.V.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-243

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