VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y por el Señor Defensor Oficial interino ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia ordinaria de la Provincia de Santa Fe, a cuyo fin remítanse las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de dicha jurisdicción local. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 26.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
ELVA GRACIELA FERNANDEZ c/ FEDERACION DE ASOCIACIONES
CATOLICAS DE EMPLEADAS ASOCIACION CIVIL
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Ante la autorización de pronto pago del crédito laboral dispuesta por el juez del concurso, debe estimarse que el crédito goza de privilegio general o especial (art.
16, segundo párrafo in fine de la ley 24.522) y la cuestión atinente a la competencia para entender en la ejecución queda sometida a las reglas fijadas en el art. 57 de dicha ley por lo que, teniendo en cuenta que el acuerdo preventivo homologado comprende a los acreedores quirografarios y con privilegio general y las constancias de autos no permiten inferir que la actora se encuentre abarcada en el mismo, corresponde que el juez comercial continúe conociendo en la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Sila actora obtuvo en primer término sentencia en sede laboral, luego, ante la apertura del concurso preventivo de la demandada, también logró pronunciamiento favorable en el proceso universal, donde el juez comercial reconoció el pronto pago del crédito pretendido, bajo las particulares circunstancias del caso, y en razón de la naturaleza del crédito, corresponde al juez que entiende en el proceso universal continuar conociendo la causa, ya que es quien detenta la potestad que le otorgan las normas concursales para hacer cumplir la sentencia de pronto pago
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:244
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