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Fallos: 324:2486 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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LILIANA ELIZABETH SANCHEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.

Las actuaciones cuyo objeto atañe a menores, deben promoverse en el lugar donde éstos viven efectivamente, ya que la eficiencia de la actividad tutelar, torna aconsejable una mayor inmediación del juez de la causa con la situación de los mismos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Tanto el juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 76 (v.

fs. 51 y 59/61), comoel Tribunal Colegiado de | nstancia Unica N° 1 del Fuero de Familia, del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia deBuenos Aires (v.fs. 57), sedeclararon incompetentes para conocer en el proceso. En tales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7° del decretoley 1285/58.

La cuestión debatida en autos, resulta análoga, en lo sustancial, a la considerada por el Tribunal en Fallos: 315:2963 , a cuyos fundamentos caberemitirse brevitatis causae, desde que median razones similares que también aquí imponen considerar subsistente la competencia territorial del tribunal que previno.

En virtud de lo expuesto, opino que compete al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°76, continuar entendiendo en este juicio. Buenos Aires, 24 de abril de 2001.

FdipeDanie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub examine guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas al fallar la Competencia

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2486

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