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Fallos: 332:246 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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en lo Comercial N" 7, se declararon incompetentes para entender en la causa, quedando trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58.

27) Que, de las constancias de la presente causa, se desprende que la actora obtuvo el reconocimiento del derecho patrimonial pretendido en sede laboral y, ante la apertura del concurso preventivo de la demandada, el juez que entiende en el proceso universal autorizó el pronto pago de dicho crédito.

39) Que la resolución que admite el pronto pago tiene los efectos de la cosa juzgada material e importa la verificación del crédito en el pasivo concursal, de acuerdo con lo establecido por el art. 16, párrafo 6", de la ley 24.522. Este pronunciamiento habilita el procedimiento para el pago del crédito laboral en los términos y condiciones determinadas en dicha norma.

4) Que, en el sub lite, la acreedora pretendió la ejecución de la sentencia ante la justicia del trabajo (fs. 4/6), sin sujeción al cumplimiento de los actos previstos para hacer efectivo el pronto pago del crédito laboral.

5) Que atendiendo a la entidad de la autorización dispuesta por el juez del concurso, debe estimarse que el crédito en cuestión goza de privilegio general o especial (art. 16, segundo párrafo in fine, de la ley citada) y, en tanto verificado en dicho carácter —cf. cons. 3°—, la cuestión atinente ala competencia para entender en la ejecución de la acreencia queda sometida a las reglas fijadas en el art. 57 de la ley 24.522.

6) Que, de conformidad con lo que surge del informe obrante a fs. 47/51, el acuerdo preventivo homologado en el caso bajo análisis comprende a los acreedores quirografarios y con privilegio general fs. 47/48 y 49/50). En consecuencia, en la medida que las constancias de autos no permitan inferir que la actora se encuentre abarcada en el referido acuerdo, corresponde que el juez comercial continúe conociendo en la presente causa.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, con el alcance indicado, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 7, al que se

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-246

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