Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:238 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

Nombre del actor: Provincia de Misiones.

Nombre del demandado: Estado Nacional.

Terceros: Provincia de Entre Ríos y Provincia de Corrientes.

Profesionales intervinientes: doctores Lloyd J. Wickstrom; Carlos A. Buemo; Ángela P. Souza Alexandre; Guillermo 1. J. Hunter; José Sasson; Julio César Costa; Idelfonso F. Esnal; Marisa Cerini de Olcese; Jorge R. Vanossi; Carlos
E. Rovira; María Eugenia Urquijo; Natalio B. Konstantinovsky; Marcelo E.
Rodríguez Aranciva; Carlos Aurelio Arias; José Emiliano Arias; Gabriel Bouzat y Silvia E. Peralta.

A.V., M. y T,, M. V. y Otro JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de las partes.

Corresponde al juez de la jurisdicción territorial donde se encuentran residiendo efectivamente los menores conocer en las actuaciones sobre protección de personas (art. 235 del Código Procesal y Comercial de la Nación y art. 90, inc. 6" del Código Civil), ya que la eficiencia de la actividad tutelar torna aconsejable una mayor inmediación del juez de la causa con la situación de éstos.


PROTECCIÓN DE MENORES.
A los fines de dirimir el conflicto de competencia originado en el proceso de protección de una menor incorporado a un mecanismo de asistencia del Estado para los menores considerados "en situación de riesgo social" —a raíz de que el estado psíquico de su madre y el tratamiento ambulatorio que realizaba en un hospital hacía presumir un riesgo para aquélla si continuaba viviendo con ella-, cabe extremar la salvaguarda del principio de inmediatez en resguardo de sus derechos fundamentales, en procura de su eficaz protección, pues le asisten todos los derechos y garantías reconocidos por Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos del Niño —instrumento que posee jerarquía constitucional de acuerdo al art. 75, inc 22 de la Constitución Nacional-, y en la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 26 y el Sr. Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N" 3

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-238

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos